Ley de Urgencia: cobertura del 100% y cómo invocar… CHILEISAPRE.CL

Riesgo vital o secuela funcional grave: la Ley 19.650 garantiza atención sin cobro previo.

La Ley 19.650, conocida como Ley de Urgencia, garantiza atención médica inmediata sin exigir pago previo cuando un paciente presenta riesgo vital o secuela funcional grave. Aplica tanto en prestadores públicos como privados, y obliga a Fonasa e Isapres a cubrir las prestaciones hasta la estabilización del paciente.

¿Cuándo aplica la Ley de Urgencia?

  • Riesgo vital: condición que pone en peligro la vida del paciente.
  • Riesgo de secuela funcional grave: posibilidad de daño orgánico permanente sin atención inmediata.
  • La calificación la hace el médico de urgencia del prestador.

¿Qué cubre?

  • Atención de urgencia hasta estabilizar al paciente.
  • Prestaciones diagnósticas y terapéuticas necesarias durante el episodio.
  • Hospitalización inicial requerida.

¿Qué pasa después de la estabilización?

Una vez estabilizado, el paciente puede:

  • Permanecer en el prestador asumiendo los costos según su plan.
  • Solicitar traslado a un prestador en convenio (especialmente para activar CAEC).

Procedimiento

  1. El paciente acude al prestador.
  2. El médico evalúa y certifica condición de urgencia vital.
  3. El prestador atiende sin exigir pago.
  4. El prestador cobra a la Isapre o Fonasa.
  5. Si se requiere continuidad, se gestiona traslado o cobertura del plan.
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Lo que NO cubre la Ley de Urgencia

  • Atenciones electivas o programadas.
  • Atenciones de urgencia no vital (cubiertas por el plan estándar).
  • Costos posteriores a la estabilización si decides quedarte fuera de convenio.

Recomendaciones

  • En riesgo vital, no preguntes por convenio: ve al prestador más cercano.
  • Una vez estabilizado, evalúa traslado a clínica CAEC.
  • Conserva todos los documentos del episodio.
  • Si hubo cobro indebido durante una urgencia vital, presenta reclamo a la Superintendencia.
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